¡Colombia dice basta!

¿Dónde enviar los formularios diligenciados?
Una vez hayas completado y firmado el formulario del referendo, por favor envíalo a la siguiente dirección:
Calle 17 #1C-41, Chía, Cundinamarca
A nombre de: Batman Camargo o Camila Morales
Teléfono de contacto: 320 822 8762
Tu participación es fundamental. ¡Gracias por ser parte del cambio!
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Logo oficial del referendo ciudadano “Reforma Constitucional para la Protección de la Infancia y la Sanción Excepcional contra Crímenes Atroces.“
El referendo que busca pena de muerte para violadores y asesinos.
Este referendo nace del dolor, la indignación y el amor profundo por los niños y niñas de Colombia. Es una respuesta firme de la ciudadanía frente a los crímenes más atroces: el homicidio doloso y el abuso sexual violento contra menores de edad. No buscamos venganza, buscamos justicia. Queremos proteger lo más valioso que tiene nuestra sociedad: su infancia.
Por eso proponemos una reforma constitucional que permita, de manera excepcional, la aplicación de la pena de muerte en estos casos extremos. La vida y la dignidad de los niños deben prevalecer sobre cualquier tratado o norma que hoy impida defenderlos con la firmeza que se merecen. Este es un llamado a unirnos, a levantar la voz y a exigir un futuro donde ser niño en Colombia no sea un riesgo.
💪Sé el héroe de quienes no pueden defenderse
Los niños y niñas víctimas de violencia necesitan que alguien levante la voz por ellos. Como voluntario, serás parte de una causa que busca justicia real y protección para la infancia colombiana.
📝Ayúdanos a reunir las firmas que cambiarán la historia
Tu apoyo es clave para lograr las más de 2 millones de firmas que permitirán llevar este referendo al pueblo colombiano. Desde cualquier lugar del país, puedes ayudar imprimiendo, recolectando o difundiendo.
❤️Forma parte de un movimiento ciudadano sin miedo
Este no es un partido ni una ideología: es un clamor colectivo por la vida, la dignidad y la justicia. Al unirte como voluntario, serás parte de una red nacional que actúa con el corazón y con determinación.
PROYECTO DE ARTICULADO
ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
De manera excepcional, se permitirá la imposición de la pena de muerte en mayores de edad, previa sentencia judicial en firme, para los casos donde se cometan los delitos de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia, contra niños, niñas o adolescentes. Estas medidas estarán sujetas a estrictos parámetros legales y procesos que respeten la dignidad humana y la igualdad.
De igual forma los facilitadores, cómplices o promotores de estas conductas serán sancionados con penas severas y proporcionales al grado de participación, conforme a lo establecido en la ley penal aplicable.
Toda pena de muerte tendrá control automático ante el superior jerárquico. Este procedimiento deberá ser prioritario y resolverse en un plazo no mayor de dos años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, que requieran una prórroga para garantizar el debido proceso y los derechos del condenado.
Parágrafo Transitorio 1:
El Congreso de la República contará con un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la promulgación del presente acto legislativo, para reglamentar la aplicación de la pena de muerte y las demás disposiciones contenidas en esta ley.
Parágrafo Transitorio 2:
Se creará en el término de treinta (30) meses, un Comité de Ética adscrito al Ministerio de Justicia, conformado por expertos en derecho, psicología, medicina y sociología, para evaluar profesionalmente la posibilidad de resocialización antes de aplicar la pena de muerte.
Parágrafo Transitorio 3:
Se deberá formular en el término de veinticuatro (24) meses, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes; principalmente fundamentados en las alertas tempranas, educación, prevención, judicialización efectiva, condena y acompañamiento psicológico, así como del acompañamiento o asistencia psicológica y psiquiátrica para apoyo de víctimas y prevención en potenciales victimarios en conductas de casos de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal, actos sexuales que impliquen violencia.
Anualmente se presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.
Los deberán ser de acceso público, estar disponibles en plataformas oficiales para consulta ciudadana y ser revisados por un organismo independiente designado por el Congreso de la República, a fin de garantizar su objetividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 93.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendra efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en el.
Las reformas constitucionales aprobadas directamente por el pueblo mediante referendo prevalecerán sobre las disposiciones de tratados internacionales, cuando exista contradicción directa entre aquellos y el contenido de la reforma. En tal caso, el Gobierno deberá garantizar la coherencia del orden jurídico mediante las acciones legales correspondientes, respetando el principio de soberanía popular y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo Transitorio.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del presente acto legislativo, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá adelantar las gestiones necesarias para denunciar formalmente, conforme a los procedimientos del derecho internacional y nacional, los tratados y convenios internacionales que impidan la aplicación de la presente reforma constitucional.
En todo caso, la aplicación de la pena prevista en este artículo quedará supeditada a la efectiva desvinculación jurídica de Colombia de dichas obligaciones internacionales.
🙌 Apoya esta causa por la infancia
La Fundación Camargo Morales respalda nuestro proyecto y ha habilitado una campaña oficial en Vaki para recaudar los fondos necesarios. Cada aporte permite imprimir formularios, movilizar voluntarios y llevar este mensaje a cada rincón del país. Tu donación, por pequeña que sea, puede hacer una gran diferencia. Súmate y haz parte del cambio.





